¿Has escuchado hablar del MOBBING?

Quizá para ¿Has escuchado hablar del MOBBING?algunas personas no le sea familiar esta pregunta, pero no se preocupen aquí les daremos la introducción sobre el  (asediar, acosar o acorralar en grupo).

Es el acoso laboral constante, contra alguien y con intención que sufre una persona al ser atacada con razón o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, descalificando sus capacidades compromiso laboral u honestidad.

Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro y fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros o de sus superiores. Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación, es el abandono de del trabajo por parte de la víctima  o víctimas, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales.

Nuestra Ley Federal del Trabajo nos indica lo siguiente:

Sancionara con una multa de 250 a 5000 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal al patrón que cometa cualquier conducta discriminatoria, al que realice o permita actos de acoso u hostigamiento sexual.    Artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Si sufres de estos actos el tu trabajo, no te preocupes más puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para levantar una queja y se haga lo necesario para acabar con el mobbing

Aquí otros ejemplos más claros del MOBBING:

  1. Que el acto tuvo como objetivo intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir.
  2. Que esa agresividad o el hostigamiento laboral ocurrió, entre los compañeros del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos.
  3. Que esas actitudes hostiles en contra de la víctima se hayan presentado de manera reiterada, pues un acto aislado no puede construir acoso;
  4. Que la dinámica en la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes descritos en la demanda.

Obviamente se tiene que demostrar que dicho acto sea de MOBBING pues existen personas que por su cultura, o educación hablen fuerte o de manera golpeada y no significa que pudiera ocasionar un daño hacia la persona.

Pongamos atención sobre este fenómeno que se presenta en nuestro ámbito laboral y acabemos con ello forjando nuestras políticas empresariales.